El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble de las características, ubicación y linderos antes descritos y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal deje al ciudadano ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ LANDAETA, antes identificado, en guarda y custodia del inmueble Embargado Ejecutivamente, en vista de que el demandado ocupa el inmueble y le fije un canon de arrendamiento, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor, de conformidad con el Articulo 537, del código de Procedimiento Civil, fija en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), mensuales como canon de Arrendamiento para que este continué ocupando el inmueble hasta el remate, los cuales debe depos.....