El Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Se deja constancia que en el inmueble no se encontraban niños ni adolescentes. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado asistente, Carmen Beatriz Ochoa. Dr. Ruben Aliza. El notificado - Depositario Judicial, José Gregorio Campo. Los funcionarios. Policiales, S/2do Jimmi Aguilar. C.I. 12.900.286. C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628, S/2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;
Com. N° 6-1813.-
Af.-