El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el bien inmueble antes señalado y descrito y declara la desposesion jurídica del mismo. Así mismo el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano GILMER NEPTALÍ BETANCOURT MACEA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del inmueble Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizó la violencia física. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede n.....