El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogada y teniendo a la vista el inmueble anteriormente descrito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado el inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Solicito al Tribunal que designe como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado a la ciudadana MARYORY ANDREINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.849.783, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogada procede designar como Depositario Judicial a la ciudadana MARYORY ANDREINA NAVARRO antes identificada, quien entando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mism.....