El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica de los mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso; Solicito al Tribunal Designe como Perito Avaluador a la ciudadana LISBEHT CARITZA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.712 y como Depositario Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, por cuanto habita el inmueble. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana LISBEHT CARITZA HERNANDEZ DELGADO, antes identificada, y como Depositario Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORR.....