Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien inmueble secuestrado al depositario judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. En este estado solicita el derecho de palabra el depositario judicial designado y concedídole como le fue expuso: por cuanto los enceres domésticos pertenecientes a los ocupantes fueron transferidos al fundo “Guasimito” propiedad de la ciudadana MARIA JUSTINA RONDON DE BOLIVAR, donde los ocupantes se comprometieron a retirarlos, es todo. El Tribunal deja constancia que durante la ejecución de la presente Medida no se utilizó la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 pm.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Asistente, Ana Yanexi Rodríguez. Dr. Iván Landaeta. La notificada, Carmen Leticia Correa. Se negó a firmar. Consejera Mun. De.....