Visto la exposición anterior hecha por el ciudadano Do Espirito Santos Vieira José, asistido de su abogado Juan Pernia Campos, y efectivamente revisado el Despacho de comisión, se evidencia que presenta un error en la cedula de Identidad del intimado en autos. Donde aparece en el Despacho de comisión con el N° 14.699.603, y no como aparece en su cedula que es 14.694.603, asi como su nombre que aparece en el despacho de comisión José Santos y no como aparece en su cedula Do Espirito Santos Vieira José, razón por la cual no teniendo este Tribunal competencia para decidir sobre la oposición y la impugnación que en este acto ha hecho la parte intimada acuerda devolver el Despacho de comisión al Tribunal de la causa, para que decida lo que estime conveniente, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:15 p.m., Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La parte actora. Ab. Ma.....