. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha; cumplida dicha fecha sin que se haya salido del inmueble el Tribunal procederá al desalojo y poner en Posesión a la ciudadana CARMEN DECANIO DE DÍAZ, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora y concedidole como lo fue expuso: Por cuanto no se ejecuto la Comisión conferida en su totalidad en el día hoy pido al Tribunal deje abierta la presente Medida. El Tribunal visto el pedimento anterior acuerda dejar abierta la Medida y no habiendo ningún otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 5:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial de la parte actora. Dr. Jesús del Valle Liss. El notificado. Pablo Figueira, se nego a firmar. El Consej, de Prot. Del N. N. y A., Carlos Leonel Tovar. El jefe de la Com. P.....