El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara formalmente Embargada Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido fue señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes Embargados al ciudadano LUIS ENRRIQUE GONZALEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.976.981, y como Perito Avaluador al ciudadano YONNI NICOLAS PEROZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.622.999, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora proc.....