El Tribunal deja constancia que fue desmantelado un rancho de zinc que se encontraba dentro del lote de terreno Restituido anteriormente; así como de que se encuentra construido una (01) habitación de paredes de bloques y techo de zinc, cuya medida es de 2x2 aproximadamente. El Tribunal procede a ser entrega al depositario Judicial designado de los siguientes bienes muebles: 1.- Veinte (20) laminas de zinc. 2.- Seis (06) bolsas negras plásticas con enceres personales. 3.- Ocho (08) cuartones de madera aserrada. 4.- Seis (06) correas de hierro (tubos). 5.- Tres (03) cestas. 6.- Una (01) bombona pequeña. 7.- Una (01) cesta de mimbre, en estado de deterioro total. 8.- Diferentes Artículos de cocinas (Ollas, Platos, Cucharillas), quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la Orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Calle Caujarito, Casa N° 70, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la bienhec.....