Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 585.446,61), que corresponde al 50% de la suma de dinero existente en la mencionada Cuenta, la misma será deducida de la Cuenta de Ahorros N° 305-137302-1, perteneciente al ciudadano RAFAEL ELÍAS ROJAS, y declara la desposesión jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el notificado, ya identificado, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 09194433, a nombre del mencionado Tribunal. El Tribunal Ejecutor recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la Causa, con sus respectivas actas. Concluida la misión.....