El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Provisionalmente los bienes muebles anteriormente descritos y declara la desposeción Jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a Avaluar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Provisionalmente por este Tribunal en un total General de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs, 379.000). el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa, en la Siguiente dirección: Urbanización Serafín Cedeño, Calle 5, Casa N° 17, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, Concluida la Misión del Tribunal, da por Termina.....