El tribunal oídos las exposiciones anteriores y sin entrar a hacer un análisis exhaustivo de los mismos considera que una vez que se hace oposición ante este tribunal ejecutor es jurisprudencia reiterada que debe consultarse la oposición planteada ante el tribunal de la causa, quien determinará sobre la procedencia o no de la oposición, es decir, le corresponde al tribunal de la causa verificar los hechos delegados por las partes y constatar la documentación aportada, ya que si bien es cierto es ejecutar las medidas preventivas o ejecutivas que los tribunales de la República le confieran conforme a la Ley sin embargo, este tribunal ejecutor acuerda devolver las presentes actuaciones al tribunal de la causa para que decida la oposición planteada y si la considera procedente deberá librar otros despachos de comisión. A todo evento este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene en este acto de ejecutar el secuestro que le fue conferido mediante comisión conferido del Juzgado del Municipio .....