El Tribunal vista la documentación presentada por la notificada, en donde se Evidencia claramente la existencia del contrato N° 6-097-2003, de fecha 20-06-2003, en la ejecución de la obra: Construcción de Sala de Usos Múltiples y Baños en Preescolar “Cantaclaro” San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Preventivamente la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 9.035.858,79), y declara la desposesión Jurídica de la misma, dejando a salvo los derechos de terceros y ordena que dicha cantidad sea emitido un Cheque de Gerencia a Nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual deberá ser remitido a dicho Tribunal quedando así notificada esta Institución, ordenándos.....