Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Secuestrado preventivamente el vehículo anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mimo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al Ciudadano ANDRÉS ELOY MANRIQUE RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.210.237 y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.002, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano ANDRES ELOY MANRIQUE RAVELO, antes identificado, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, Segunda etapa, calle Nº 7, casa Nº 12, Municipio Biruaca, Estado Apure y como perito avalu.....