. El Tribunal visto el pedimento anterior deja expresa constancia que como en el Despacho de Comisión se señala que quién debe poner en posesión a los querellados en el Depositario Judicial que se designó el 25-02-1998, ciudadano JOSÉ YOEL ARANA RUBIO, y como él mismo no está presente en este acto, por lo que el Tribunal se abstiene de darle cumplimiento al presente Despacho de Comisión, es todo, y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia. Puerta Valdez. El Apoderado Judicial ¿ Abogado Asistente y Querellados. Dr. Francisco Estrada. Adrián Ramón Blanco. Alejandro Blanco. Andrés Aparicio. Isabel Blanco. Rita Blanco. Ana Mejias. José Pernia. José Blanco. El Notificado y su Abogada Asistente. Lino Antonio Blanco. Dra. Victelia Rodríguez. El Jefe de la Com. Policial. Carlos Hernández. C.I=11.759.526. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Sec.....