El Tribunal visto el señalamiento anteriormente hecho por el Abogado actor. Administrando en Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargados Ejecutivamente el bien inmueble y los bienes muebles antes descritos y declara la desposeción Jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a avaluar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Ejecutivamente de la forma Siguiente: 1.- El bien inmueble valorado en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000); 2.- Y todos los bienes muebles valorados en forma general por la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.023.800); para un total general de la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.61.023.800). Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado actor y concedídole como le fue expuso. Por cuanto el monto embargado .....