En este estado solicita el derecho de palabra la notificada y concedídole como le fue, expuso: En mi condición de concubina del ciudadano FREDDY RENIEL FLORES COLINA parte demandada en la presente causa, propongo en este acto al Tribunal pagar el monto demandado mediante el Cheque personal N° 41106190, cuenta corriente N° 466-665060-3, de la Agencia del Banco de Venezuela Grupo Santander, San Fernando de Apure, por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.1.059.000,oo), de fecha 26-01-04, a los fines de suspender la presente Medida de Embargo y una vez hecho efectivo el Cheque antes descrito se dé por terminado el presente Juicio, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue, expuso: Acepto la proposición realizada por la concubina de la parte demandada y recibo en este acto el Cheque antes descrito, es todo, concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a s.....