éste Juzgado a los fines de garantizar el Debido Proceso y una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la República Bolivariana de Venezuela acuerda "SUSPENDER LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO" hasta tanto ambas partes consignen los documentos con los cuales procederán a probar los alegatos que se explanaron en sus exposiciones dándoseles un lapso de (5) cinco días de despacho