Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento y la forma de pago propuesta en este acto por la parte demandada en este acto y me comprometo a solicitar en el Tribunal de la causa la homologación de este convenimiento una vez cancelada la totalidad de la deuda, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 1:30 p.m,- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor. Dr. Ivan Eduardo Landaeta. La notificada, Yaile Dismary Milano. La parte demandada y su Abogado Asistente, Carmen Simona Ojeda, Dr. Ricardo Bravo. El Jefe de la Com; Policial, Sandro Padilla, C,I. 12.901.628. El Alguacil Temp, José Espinoza. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM-N° 3-1297.-
AF.-