El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble secuestrado se encuentra desocupado de personas y de algunos objetos inmuebles que por la misma función que desempeña el local no pudieron ser trasladados a otra parte si no que quedaron formando parte del inmueble tales como lámparas, puertas de hierro, y otros enceres que fueron destinados por el uso de los comercios que funcionaban en dicho inmueble. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:30 p.m. Terminó, se leyó y firman conformes.- La Juez Provisoria Dra. Ligia Puerta Valdez.- Representante de la parte actora. Abogado Juan Córdoba. La Notificada Damaris Carolina Córdoba Parra. La Depositaria Judicial Sánchez Gutiérrez Alba Marina.- El Perito. Valero Sánchez José Gustavo.- Los Funcionarios policiales Inspector Blanco M. Yarson A. C.I. 15.359.247, S/2do. Sandro Padilla C.I. 12.901.628, S/2do. Jimmy Aguilar C.I. 12.900.286, Distinguido Jairo Pérez C.I. 12.581.146.....