III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION BREVE en la presente demanda de RECONOCIMIENTO O NO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano DANIEL FRANCISCO CAMEJO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.725.230, domiciliado en la urbanización Santa Bárbara, a Doscientos metros (200 mts) del Liceo Pedro Camejo de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistido por el abogado NESTOR ALFREDO LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.510, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.553, en contra de la ciudadana MIRIAN VICENTA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.611, domiciliada en la.....