Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de obligación alimentaria atrasadas incoada por la ciudadana CAROLINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.758, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la ciudadana MARIA ELISA ARMADA ARMADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.645 y domiciliada en el sector La Macanilla, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en representación de los niños RAFAEL VICENTE y PATRICIA BISABE, CARDOZA ARMADA, en contra del ciudadano RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.322.018, domiciliado en el sector Guásimo I, del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyo monto total .....