En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor del Ciudadano titular de la cédula de identidad Nº , de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en el sector El Casareño, Casa s/n, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, dicho lote de terreno tiene una superficie de Una Hectárea (1Has); comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Con terreno de Samuel Carmona, en Cien metros (100 Mts) ; Sur: Con terreno de Isidro Cortez, en Cien metros (100 Mts); Este: Con carretera nacional en Cien Metros (100 Mts); y Oeste: Con terreno de Vicente Flores, en Cien Metros (100 Mts), según se .....