así como también por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 773 Y 774 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal del Acta de Matrimonio de la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ DE SUAREZ, en el sentido de que corrija el nombre de la solicitante, haciéndose aparecer la misma con el nombre correcto de BERKIS COROMOTO BENITEZ DE SUAREZ, y la fecha de nacimiento de la solicitante, haciéndose aparecer la misma como Veinticuatro de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (24-11-1966), tal como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretarí.....