Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley,. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 175) MENSUALES, los cuales serán entregados personalmente a la madre ciudadana BELLA AURORA ZAPATA LEAL los días último de cada mes quien expedirá el correspondiente recibo, suma ésta que equivale al 28,46 % del salario mínimo urbano. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano JOSE LUIS MARCHENA PÉREZ solventará el 50% gastos de medicina y vestuario cuando su hija lo requiera. El monto establecido como Pensión Alimentaria deberá ser aumentado automáticamente de .....