. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que el ciudadano RICHARD RAFAEL VILLASANA LUNA, debe cumplir para con su hijo OSWARD JEANPIEER HERRERA HERRERA , a partir del día Treinta de Septiembre de Dos Mil Seis (30-09-2006), los cuales serán entregados directamente a la madre de su hijo ciudadana DELIA JOSEFINA HERRERA HERRERA, en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, suma ésta que equivale al 21,5% del salario mínimo urban.....