Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano LEONEL ANTONIO VILLAZANA PEREZ a favor de sus hijos XXXXXXXXXXX, de Nueve (09), Siete (07), Cinco (05) y Dos (02) años de edad respectivamente, en una sola parte a partir del día 10 del mes de Abril de Dos Mil Ocho (10-04-2008), suma ésta que equivale al 24,40% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y un Bono Decembrino en el mes de Diciembre por un.....