Por las consideraciones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la acción de Retracto Legal o Preferencia, incoada por la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.226.374, comerciante y domiciliada en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistida por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.361744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, en contra de los ciudadanos THIBISAY MARGARITA PEREZ YANSET y ANGEL DAVID OROZCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.788.725 y 9.873.362, respectivamente y domiciliados en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y declina la competencia.....