probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, así como también por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 773 Y 774 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEOMAR JOSE HERNANDEZ PEREZ, en el sentido de que corrija el nombre de la madre del solicitante, haciéndose aparecer la misma con el nombre correcto de RAFAELA FERMINA PEREZ, tal como lo ordena esta sentencia. Expídase por se.....