En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor de la ciudadana ZAIDA MATIZ DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.157.492 y domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de aproximadamente SIETE MIL HECTÁREAS (7.000 Has), divido en 8 potreros grandes, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado así: NORTE: Las Corobas; SUR: Rió Cinaruco; ESTE: Hato El Trueno; y OESTE: Hato Fremedal de GUILLERMO PÉREZ MACHADO; cuyas bienhechurías consisten.....