En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor de la ciudadana TEOLINDA CARIDAD DIAZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.081, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 m2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Calle en Proyecto, en 15,00 mts; Sur: Con terreno de María Alvarado, en 15,00 mts; Este: Con calle en proyecto, en 25,00 mts; y Oeste: Con vivienda de Betys Noemi Leal, en 25,00 mts, según se evidencia de .....