Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) MENSUALES que el ciudadano ALIX MARIA HERRERA, debe cumplir para con su hijo XXXXXXX a partir del mes de Abril de año en curso, los cuales hará entrega en dos (2) partes a la madre de su hijo XXXXXXX, de la siguiente forma la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) los quince de cada mes y la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) los últimos de cada mes, los cuales entregará en dinero efectivo debiendo firmar la madre de su hijo recibo como prueba de entrega. Igualmente entregará mensualmente la canti.....