REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
. Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por lo ciudadanos ANTONIO JOSE JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA PINO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.598.225 y 4.139.422 respectivamente, padres biológicos de las adolescentes: ROSSANA KARINA y YESSICA DEL CARMEN JIMENEZ, beneficiarias de la presente causa, en el cual el ciudadano antes identificado manifestó su disposición de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas antes mencionadas, la cual se encuentra en atraso desde el mes de Agosto del presente año, por lo que se comprometió a cancelar a partir del día Miércoles 17-11-2.004 la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES correspondiente a la deuda hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs.240.000,oo), mas la CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (80.00.....