IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de demanda de Obligación Alimentaria incoada por Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su condición de Defensora Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, asistiendo a los hermanos YEXULYS BERSABE, MILAGRO DEL VALLE y DEISY DEL CARMEN, MACEA RODRIGUEZ, representadas legalmente por su madre, la Ciudadana JUANA MINERVA RODRIGUEZ DE MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.904.394, profesión u oficio del hogar, con domicilio en la Calle Bolívar al final, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en contra del ciuda.....