Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ZUNY ASIYANED CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.399 y domiciliada en la urbanización Llano Alto de la población de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en representación de la niña YOHANNYS CAROLINA PEÑA CONTRERAS, de remitir copia certificada por secretaría del presente expediente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber incurrido el ciudadano PEDRO GEOVANNY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.521.707, domiciliado en la calle a ori.....