REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por lo ciudadanos NICOLAS DEL CARMEN DAZA y BRIONI NOHEMI LEAL, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.082.541 y 18.545.686 respectivamente, padres biológicos del niño: ANYEVER NICOLAS DAZA LEAL, beneficiario de la presente causa, en el cual el ciudadano antes identificado manifestó su disposición de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de su hijo antes mencionado, la cual se encuentra en atraso desde el mes de Febrero del presente año, por lo que se comprometió a cancelar a partir del día Lunes 22-11-2.004 la cantidad correspondiente a la deuda desde el 29-02-2.004 hasta el 30-10-2.004 de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), el bono extraordinario del mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los inter.....