Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, que el ciudadano WALTER ACISCLO CORDERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.691, debe cumplir para con sus hijos WINDYS ALONDRA, WILLIANA ALOANA, WALTER ALEXANDER y WILKER ALEXANDRE, CORDERO GALINDO, a partir del día 29 del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (29-06-2.005), los cuales serán entregados directamente a la madre sus hijos en la oficina de la defensoría, ciudadana FRANCYS ELENA GALINDO RUIZ, tomando en cuenta el interés superior del n.....