REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
195º y 145º
Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por lo ciudadanos por los ciudadanos OSCAR DAVID MACEA MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328.244, y INGRIS NATALI GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.663, ambos domiciliados en el Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, padres biológicos del niño GABRIEL DAVID MACEA GONZALEZ, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de su hijo ante mencionado, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000,00) MENSUALES, aportes extras en el mes de Diciembre de cada año por un monto de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo), vestido por la misma cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre y Medicinas cuando así lo requiera. Siendo deposita.....