En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", suficiente a favor del ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº ,de un conjunto de bienhechurías construidas dentro de los linderos del Parque Nacional Santos Luzardo (Cinaruco-Capanaparo), ubicadas en la Parroquia Cunaviche, Sector la Macanilla, denominado fundo "Rancho Cotoperi" Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; cuya extensión abarca CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (450,20 M2); comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela que es o fue del Sr. José Anzoategui, en Quince metros (15 Mts) ; Sur: Terreno suelto en Quince metros (15 Mts); Este: Parcela que es o fue .....