Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta que la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA NATIVA "ARCA DE DIOS" a la cual representa no tiene documento alguno que acredite los derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en la solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA NATIVA "ARCA DE DIOS" representada por el ciudadano RAFAEL ERASMO RAMOS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 880.730, en su condición de Pastor Presidente, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el der.....