Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, que el ciudadano ALESANDRI TEODORO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.381, debe cumplir para con sus hijos SANDRA YELIMAR, ALEXANDRA YEIMAR, DAVID ALESANDRI y CASANDRA YELITZA, HERRERA LUQUE, a partir del día 30 del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (30-09-2.005), los cuales serán entregados directamente a la madre sus hijos, ciudadana YELITZA JOSEFINA LUQUE, tomando en cuenta el interés superior del niño de recibir de manera rápida y .....