en consecuencia, éste Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado y ordena oficiar a la Dirección de Personal del Instituto Nacional de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE) y a la Dirección de Personal del Hospital Lorenza Castillo de la población de San Juan de Payara a los fines de ratificar la sentencia dictada en fecha 05-04-2004, mediante la cual quedó establecido que la obligación de manutención y bonos extras allí acordados deberán ser aumentados anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano ELIAS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 366, 369, 380, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuyo incremento solo lo efectuó el organismo empleador sobre la obligación de manutención por última vez en el año 2004, siendo en la actualidad de CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 108,00), sin que dicho incremento se haya efectuado sobre los bonos extras que desde la fecha d.....