Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija el Bono Escolar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de Septiembre de cada año, que el ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL, debe cumplir a favor de su hijo ANDRES ALEXANDER LEAL CAMEJO, dicho monto será descontado del sueldo que devenga el ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL, como obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y entregado a la ciudadana MARIOXY YECENIA CAMEJO, madre del niño ANDRES ALEXANDER LEAL CAMEJO. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como Bono Escolar deberá ser aumentado anualmente en un 20%. Ofíciese .....