Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.660, domiciliada en el barrio Francisco Montoya, casa S/N, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a favor de sus hijos HNOS. AGUILAR HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.805.029, domiciliado en el sector La Rosita, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de remitir copia certificada por secretaría del presente expediente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....