Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo) mensuales los días 18 de cada mes, que el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ CASTILLO, debe cumplir a favor de su hijo XXXXXXXXXX, así mismo se fija un bono escolar de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para el mes de Septiembre de cada año, y bono decembrino por el monto SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Diciembre de cada año; dichos montos serán entregados a la madre del niño beneficiario por parte del padre por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de este Municipio, en v.....