Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 257 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales, que el ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, debe cumplir para con su hijo a partir del Treinta de Noviembre de año en curso, además de un bono extra en el mes de Diciembre en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los cuales cancelará los Treinta de cada mes; dichas cantidades serán entregadas por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL en representación de su.....