REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 144º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 26-07-2.004 por la LIC. NELLYS J. BETANCOURT V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.392, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los ciudadanos WILMER JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.583, de profesión Comerciante y ANA NOHELIS GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.384.040, anexando partida de nacimiento de la niña SUJAILA MARIBEL OJEDA GAMARRA, de Nueve (09) años de edad, donde convienen estab.....