Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de la sociedad mercantil "PRODUCTORA PASCUZZO (PROPACA), C.A.", representada por el ciudadano VINCENSO PASCUZZO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.286.863, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Caracas, y aquí de transito, en su condición de Administrador General de la misma; cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que p.....