Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº: 8.193.189, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, vía La Romana, calle principal casa S/N, color blanco, al lado de la familia Parra, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en su carácter de representante legal de sus hijos GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSMAR y JUNIOR OMAR BETANCOURT GIL, de remitir copia certificada por secretaría del presente expediente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber incurrido el ciudadano PABLO GUMERCIN.....